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Hablemos de la Nuda Propiedad

La nuda propiedad ventajas y desventajas

Para hablar de la Nuda Propiedad es necesario que sepas que cuando una persona adquiere una propiedad obtiene lo que se conoce como Pleno Dominio.

El Pleno Dominio se divide en:

  • Nuda Propiedad
  • Usufructo

La Nuda Propiedad es el derecho que posee una persona sobre una cosa

Con ella solamente figura como Propietario de la misma pero no tiene la posesión, ya que existe una limitación en cuanto al derecho de uso y disfrute, que es lo que se denomina Usufructo.

La Nuda Propiedad y el Usufructo son derechos diferentes, aunque recaigan sobre un mismo bien. Así, el Pleno Dominio de una cosa se tendrá cuando Usufructo y Nuda Propiedad coincidan en el mismo titular.

Actualmente es muy frecuente que propietarios, en su mayoría, personas mayores, los cuales no suelen tener herederos o necesitan de recursos económicos, se dispongan a vender la Nuda Propiedad y se queden ellos con el Usufructo Vitalicio de la vivienda. Asegurando así el poder usar la vivienda durante toda su vida, y además reciban la compensación económica por la Nuda Propiedad, la cual han vendido.

NUDO PROPIETARIO

  • Es el propietario legítimo, pero NO tiene el uso y disfrute de la vivienda. No es poseedor de la misma.
  • Podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el Usufructo (normalmente se da al fallecimiento del Usufructuario)
  • No puede alquilar la vivienda, pero si puede vender la nuda propiedad a un tercero.

USUFRUCTUARIO

  • Tiene el uso y disfrute de la vivienda, pero no es el propietario. Es el poseedor.
  • Puede disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
  • Puede alquilarla a un tercero y puede vender su usufructo a un tercero.

¿Cuándo puede el Nudo Propietario hacer uso y disfrute del Usufructo?

El Pleno Dominio se consolida cuando la propiedad y el uso y disfrute se reúnen en un mismo titular, es decir, cuando la nuda propiedad y el usufructo se reúnen en una sola persona.

El Nudo Propietario podrá consolidar el dominio por la compra del Usufructo o por extinción del mismo. Lo más habitual es que se consolide por extinción.

Extinción del Usufructo

  • Muerte del Usufructuario: el uso y disfrute de la cosa pasa al nudo propietario, de acuerdo a lo que se haya estipulado, ahora bien, si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso, el Nudo Propietario no recibe el pleno dominio hasta la muerte de todos los usufructuarios.
    Proindiviso: situación jurídica en la que varias personas son titulares de un mismo bien, es denominado como copropiedad.

La Nuda Propiedad y el Usufructo son derechos diferentes, aunque recaigan sobre una misma cosa, por tanto, no debemos confundirlo con un proindiviso.

  • Cumplimiento del plazo estipulado por el cual se constituyó o por fallecimiento del usufructuario: El nudo propietario procederá a lo que se denomina consolidación del dominio, por lo que coincidirán en él tanto la nuda propiedad como el usufructo, por lo que será titular del pleno dominio.

Constitución del usufructo

El usuafructo puede constituirse por tiempo definido o con carácter vitalicio. Dado que por lo general hablamos de personas mayores que venden la nuda propiedad de su vivienda, lo más habitual es que el antiguo propietario disfrute del usufructo hasta su fallecimiento.

Fuente: Departamento Jurídico Grupo Inmobilia

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