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¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

alquilar para luego comprar no es tan mala opción

El alquiler con opción a compra tiene como ventaja la adquisición de la vivienda en donde las mensualidades son un adelanto al pago final, así, el inquilino gana tiempo para ahorrar para la entrada.
En la actualidad, cuando hablamos de comprar una vivienda, lo primero que sale a relucir es el dilema si realmente merece la pena comprar una vivienda o seguir en alquiler. En estos momentos, según cálculos de InfoJobs y Fotocasa, los españoles destinan un 34% de su sueldo al alquiler de un inmueble, y solamente en Madrid y Barcelona, estas cifras aumentan a un 50%.
Para aquellas personas que están destinando sus ahorros en comprar una casa, es verdaderamente cierto que pueden ver el alquiler como una pérdida de dinero, pero, teniendo en cuenta que comprar una casa es una decisión bastante sería, pues evidentemente se debe ir con calma, y debido a eso, muchos inquilinos se pueden conseguir con un camino intermedio: Un alquiler con derecho a compra.

Aquí te explicamos de qué trata el alquiler con opción a compra

Esto consiste en pasar a ser el propietario de la vivienda que estas alquilando, donde se suele pactar la compra y así descontar lo ya pagado o llegar a un acuerdo con el precio final. O desde otra percepción como dueño del inmueble, cobrar una mensualidad y decidir si se desprende o no del mismo.

Derecho de adquisición preferente

También es cierto que cabe la posibilidad que no tengas intenciones de comprarte una casa, pero si por algún motivo, tu casero decide vender el inmueble que tú estás arredando, tienes el derecho de adquisición preferente, según el Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde el primero al que se le debe ofrecer el inmueble para poder comprarlo siempre debe ser el inquilino como el primero en la lista.

¿Y, cómo funciona el alquiler con opción a compra?

Lo más importante es que sepas que si el inquilino valora la opción de comprar, es una opción que debe si o si salir reflejado en el contrato de arrendamiento, pues cabe destacar que no es una elección que se toma en cuenta automáticamente.
Tal y como explica el abogado inmobiliario Pelayo de Salvador, de Salvador Real Estate Lawyers, es imprescindible un contrato mixto formado por dos figuras independientes, pero ligadas por la voluntad de las partes, por un lado, está el contrato de alquiler al uso (un año prorrogable hasta cinco, como así lo indica la Ley de Arrendamientos urbanos) y, por otro lado, una cláusula u otro contrato que especifique que el arrendador tiene intenciones de comprar ese inmueble.

Y qué debe incluir este documento…

Se debe hacer constar un período como opción a esa compra, el plazo para ejercer el derecho de compra se extinguiría al terminar el primer año de alquiler, así que lo conveniente es fijarla teniendo en cuenta que como máximo será la duración del alquiler y si por cualquier eventualidad el inquilino decide prorrogar el alquiler, allí, automáticamente pierde el derecho a la opción a compra.

  • El precio de la prima: no existe un precio por esta prima, es lo que se debería de acordar entre arrendatario y arrendador, donde pueden llegar a un acuerdo, que resulte una garantía para ambos, y tanto propietario como inquilino suponen ese porcentaje de reserva a la compra de la vivienda. También es importante destacar que, si el inquilino no ejerce ese derecho a compra, dentro del plazo estipulado, automáticamente pierde el dinero.
  • El precio de la compraventa esto es importante que se indique de antemano en el mismo contrato y debe estar acordado al igual que la prima. Es un precio que lo deben negociar las partes y no puede ser, una vez firmado, revisable, salvo que el contrato así lo estipule, de acuerdo a los periodos de fecha en el cual se firma.
  • Importes a deducir: También debe concertarse en ese contrato que se descontará de ese precio fijado y será parte del importe total de la venta del inmueble. ¿Cuánto se considera como el total de la renta mensual, un 80% un 70%?, ¿la fianza forma parte del pago?, todo esto debe ser un acuerdo total entre arrendatario y arrendador, lo ideal es que se vaya reduciendo el importe a medida que pasa el tiempo, así lo indica, Pelayo de Salvador, el primer año, el 80% de las rentas, el segundo, el 70%, el tercero, el 60%… así se incentiva al comprador, en su opinión, a que la adquiera cuanto antes, «porque el arrendador no debería financiar al arrendatario».

Este tipo de acuerdos ayudan a ambos a sentirse respaldados y que ninguno de los dos en ningún momento pierda dinero y mucho menos tiempo.

Si por cualquier caso se incumple con alguna de las clausulas del contrato, el deber ser, es que ese contrato se extinga automáticamente.

Recuerda lo que implica la compra de un inmueble y como toda compra venta,
Grupo Inmobilia te aconseja:

    • Verificar que realmente el contrato que se firma es con opción a compra.
    • Que las clausulas que se firman es un acuerdo entre ambas partes.
    • Para poder garantizar la firma del contrato y que se pueda dar una operación totalmente
      transparente, el propietario debe tener la Nota simple del inmueble con una vigencia no menor de 3 meses, así se pueda verificar que el inmueble al momento de la firma del contrato no tenga ninguna carga, así como también cualquier otro documento que manifieste que esta libre de cualquier carga y deudas en la comunidad.

Fuente: el pais

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