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Conoce más a fondo el contrato de Arras

contrato de arras

Antes que nada, lo primero es saber…

¿Qué es un contrato de Arras?

Es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un inmueble, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.

Conoce los Tipos de contrato de Arras que hay

  • Confirmatorias: refuerzan la existencia del contrato, se deja por escrito que se entrega una señal o prueba, o bien representando un principio de ejecución. De este modo, se configuran como un anticipo o pago a cuenta del precio.
  • Penitenciales: suele ser más una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución duplicada en caso de incumplimiento. Constituyen una compensación anticipada que no impide exigir la venta del inmueble.
  • Penales: es un medio lícito de desistir las partes del contrato de compraventa mediante la pérdida o restitución doblada. Y suele ser el más común, puesto que genera el compromiso económico, autorizando a ambas partes a desistir de la compraventa teniendo como condición perder siendo el comprador la cantidad entregada o el vendedor si desiste del contrato debe devolver la señal duplicada.

Recuerda: es fundamental redactar bien el Contrato de Arras

La correcta redacción del documento es imprescindible para evitar malos entendimientos en una operación, ya que, si no se manifiesta debidamente que la intención de los contratantes es otorgarse la facultad de desistir de la compraventa, se dará por entendido que el tipo de contrato no tiene ningún compromiso legal y económico.

Puntos importantes en el Contrato de Arras

  • Los datos concretos de la vivienda, especificados en la Nota Simple Registral.
  • Importante: si adicional al inmueble se adquieren inmuebles anexos, como trasteros o garajes, que, además, sale especificado en la Nota Simple Registral.
  • Especificar: Propietarios y Compradores, con sus nombres completos y sus correspondientes documentos de identidad.
  • Condiciones Económicas: El precio pactado por el que se va a adquirir la vivienda, así como la cantidad económica que se acuerda en concepto de señal. Se ha de especificar de forma clara que dicha cantidad es a cuenta de la compraventa de la propiedad y que se descontará del precio final de la vivienda en el momento de firmar la escritura.
  • Tiempo máximo para formalizar la firma de escrituración del inmueble.
  • Las cargas que pueda tener el inmueble, que aparecen también en la Nota Simple Registral.
  • Alguna forma de reparto de los gastos de la compraventa.

Es importante tener en cuenta

Si la vivienda que se compra es nueva, entonces está sujeta a IVA, con lo que el comprador abonará las arras más el IVA que corresponda. En cambio, si la vivienda que se compra es de segunda mano, el comprador liquidará el ITP sobre el total del precio de venta, incluyendo ya las arras, cuando se formalice la escritura de compraventa.
Si finalmente se realiza con éxito la compraventa, el vendedor deberá hacer frente al pago de la plusvalía municipal y declarar la ganancia obtenida en el IRPF.

Fuente: Wikipedia

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