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Ya ha entrado en vigencia la Nueva Ley Hipotecaria

Ya ha entrado en vigencia la Nueva Ley Hipotecaria

Después de dos años y nueve meses el Congreso de los Diputados ha finiquitado y ha dado el ok a la Ley Hipotecaria.

Entérate de qué trata…

El usuario a partir de ahora cuenta con un previo respaldo

El cliente a partir de ahora cuenta con 10 días antes de la firma para tener toda la documentación, donde podrá leer el contrato y resolver todas las dudas que se le presenten con el notario correspondiente, y sobre todo si existe alguna diferencia o discrepancia poderla resolver con la entidad bancaria con tiempo.

Esta nueva ley obliga al banco a que evalúe con minuciosidad absoluta al posible comprador, sobre todo para que no se aprueben hipotecas a clientes que por su incapacidad de pago no sean solventes.

Qué papel tiene ahora el notario 

Antes de esta ley, el cliente sencillamente tenía que ir al notario a firmar su hipoteca, ahora esto cambia radicalmente, y el notario cobra relevancia, puesto que el titular de la hipoteca debe hacer actos de presencia por un mínimo de dos veces en la notaria. La primera es solo el cliente con el notario sin la entidad, dónde se revisará todo lo pertinente a su contrato y la segunda es con la entidad, que es cuando se produce la firma de dicho contrato hipotecario.

Finalmente, el contratante de la hipoteca debe firmar un cuestionario manifestando que ha recibido toda la información pertinente de la contratación hipotecaria, manifestando que está de acuerdo a todo lo estipulado en el mismo y en la información prestada por el notario.

Gastos hipotecarios

A partir de ahora a la hora de formalizar la hipoteca, el cliente solo tiene por obligación pagar la tasación, los gastos de: gestoría, notaria, impuestos de gastos jurídicos documentados y gastos del registro se ocupa el banco de pagarlos.

Suponiendo así, un ahorro considerable para el cliente pues solo tiene que pagar por gastos de tasación, adicional a esto, el cliente es quien va a decidir o puede elegir con quien hace la tasación.

Se eliminan las cláusulas del suelo

En las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. El fin de esta norma es que el cliente se pueda beneficiar de las caídas del euríbor, aunque el interés mínimo se establecerá en el 0%, nunca podrá ser negativo.

Vinculaciones con la Entidad Bancaria

El banco no tiene porqué imponer ningún tipo de vinculación al cliente al ofrecer servicios de seguros de vida, de hogar, tarjetas, etc. pero pueden brindar estas vinculaciones y facilitar el crédito hipotecario.

Cobro por apertura de hipoteca

La ley no prohíbe ninguna comisión que el banco gestione como comisión de apertura hipotecaria, las tasas si que varían dependiendo de la entidad, hay algunos bancos que no cobran nada y otros hasta un 2%.

Lo que si es que esta tasa solo se puede cobrar una sola vez y será el resultado de gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares. 

Subrogación y novación, puntos clave después de la firma

De ahora en adelante el cliente puede cambiar de banco con el objetivo en muchos casos de mejorar su hipoteca, con prestamos anteriores a la ley, el cliente podrá subrogar sin costes su hipoteca. Si hace un cambio entre dos entidades se estable un mecanismo de compensación donde se calcula los intereses cobrados y los que están pendientes por cobrar.

Además, el cliente sino esta conforme con las condiciones que se firmaron en la hipoteca, la misma se puede cambiar y el banco no debe cobrar ninguna comisión o penalización por ello.

La nueva ley evita el embargo de la hipoteca, ya que anteriormente si el hipotecado dejaba de pagar en la primera mitad de su hipoteca para ejecutarla bastaba que dejase de pagar 3 meses. Ahora para proceder con un desahucio deben pasar 12 meses o el 3%. La ley establece que el impago tendrá que ser de un 7% o 15 meses.

Amortización

Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% )

Fuente: https://noticias.habitaclia.com/

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