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¿Qué debo saber si quiero poner a la venta un inmueble que he heredado?

Qué debo saber si quiero poner a la venta un inmueble que he heredado

Si tienes intención de vender una casa que vas a heredar, deberás realizar los trámites que indicamos a continuación:

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Escritura de manifestación, partición y Adjudicación de herencia

Con el fin de que los herederos pasen a ser titulares de los bienes que adquieren mediante herencia, es preciso realizar la denominada Escritura de manifestación, partición y Adjudicación de herencia:

1. Puede darse el caso en el que no sepas si el fallecido ha otorgado Testamento, para ello necesitarás, sea cual sea tu situación: el Certificado de Defunción, que se obtiene en el Registro Civil, y el Certificado de Actos de Última Voluntad, que se obtiene en el Ministerio de Justicia, donde puedes verificar fehacientemente si han otorgado testamento, y en qué notaria se encuentra. Una vez sepas en qué Notaría se otorgó el testamento, debes solicitar la Copia Autorizada del mismo.

2. Además, tendrás que solicitar el Certificado de Contratos de Seguros, porque puede que el fallecido tuviera contratada una póliza con cobertura de fallecimiento.

3. Una vez tengas los documentos anteriores, deberás localizar el Libro de familia del causante y su DNI, además de realizar un inventario completo tanto de sus bienes como de sus deudas y aportar toda la documentación relativa a los mismos (escrituras, documentación de vehículos, certificados de saldo de entidades bancarias, etc.) Posteriormente, podrás ir a cualquier Notaría para otorgar la Escritura Pública de Partición y Adjudicación de Herencia, aportando además el DNI de los herederos.

4. Ahora bien, si el difunto no otorgó Testamento, antes de otorgar la Escritura Pública de Partición y Adjudicación de Herencia, debe realizarse lo que se denomina Acta de Declaración de Herederos, para determinar quiénes son los herederos legales del causante y, para ello, necesitarás la siguiente documentación:

    • El DNI de los herederos.
    • El DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
    • El Certificado de defunción.
    • El Certificado de Últimas Voluntades.
    • El Libro de Familia o, en caso de no disponer del mismo, los certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido. Si no tuviera descendientes, el de los ascendientes también sería necesario.
    • El Certificado de Matrimonio o, en su caso, el de fe de soltería, y de nacimiento.
    • La presencia de dos personas que conocieran al fallecido y que puedan ejercer como testigos para realizar una declaración sobre la relación existente entre el fallecido y los interesados en heredar y que no existen familiares más cercanos.

Es importante recordar que el Acta de Declaración de Herederos debe hacerse siempre en una Notaría del lugar de fallecimiento del causante.

5. Se debe liquidar el Impuesto de Sucesiones, siendo el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo solicitar prórroga del pago por 6 meses adicionales. Esta liquidación de impuestos siempre variará de acuerdo a la Comunidad Autónoma.

6. También se debe liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal). Es importante recordar que si la venta del piso, local, o inmueble en general, se realiza con posterioridad a los 12 meses en que hayas liquidado este impuesto, debes volver a liquidarlo, ya en calidad de vendedor.

7. Una vez hayas realizado estos trámites, puedes proceder a inscribir los bienes inmuebles adjudicados en el Registro de la Propiedad, donde aparecerás como titular de los mismos, y podrás venderlos cuando lo desees.

Otro punto a tener en cuenta es que los inmuebles que se heredan son considerados como una ganancia patrimonial, y tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dentro del período de devengo en que se realice la venta.

La ganancia tributa en la base imponible del ahorro y ha de tomarse como referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición declarado en la Escritura de Adjudicación.

Fuente: Departamento Jurídico Grupo Inmobilia

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