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Diccionario de Términos Inmobiliarios 2º

diccionario inmobiliaria

Cuando estamos pensando en comprar, vender o alquilar una casa, solemos preguntar y asesorarnos, de modo tal que surgen en estas conversaciones ciertos términos inmobiliarios que a veces desconocemos, en Grupo Inmobilia te exponemos algunos de ellos.

Y esta es nuestra segunda parte de nuestro Glosario:

  • Acuerdo de Compraventa: suele ser un documento que establece un acuerdo entre vendedor y comprador donde ambos establecen un acuerdo específico, antes de la firma de Escritura Pública.
  • Afectación: Entrega de un elemento del patrimonio particular al empresarial.
  • Al portador: Representa que alguien es propietario de un bien o inmueble y no se exige ninguna otra exigencia más que sea portador del mismo. Lo que más se suele utilizar es el cheque bancario.
  • Amortización: Es el reembolso de un préstamo mediante pagos a cuenta del total.
  • Aplazamiento: Es cuando el pago de una deuda se ha retrasado, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que debe ingresarse al vencer el plazo acordado.
  • Arrendador: Es la persona que cede una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, puede ser arrendamiento de inmuebles, obras o servicios.
  • Bien Inmueble: Se refiere a finca y a todo aquellos unido de manera inseparable y está destinado a sus servicio, así como también a los derechos sobre los mismos.
  • Cancelación registral: Es cuando se salda un último recibo de una hipoteca y se cancela mediante Escritura Pública.
  • Carencia: Es el tiempo inicial de vida de un préstamo donde el cliente solo paga los interés y no amortiza nada de capital.
  • Cheque al portador: Es un cheque que puede ser cobrado por cualquiera que lo presente en el banco que figura en el mismo.
  • Corto plazo: Se considera en términos económicos un plazo corto, que suele ser normalmente de 1 año.
  • Cuota a pagar: Importe de un cliente que tiene el compromiso de pagar periódicamente (sea mensual, trimestral, semestral, anual, etc.) a una entidad financiera que ha concedido un préstamo, como intereses en concepto del capital que se ha prestado.
  • Deuda: Es la obligación que se tiene ante quien le ha prestado de pagar o devolver una cosa o dinero.
  • Donación: Acto de liberar por el que el donante dispone de manera gratuita de una cosa propia a favor del que se le dona, y este la acepta.
  • Enajenar: Transferir a otro el dominio de una cosa o algún otro derecho sobre ella.
  • Estatutos: Compendio de reglas por las que se maneja una persona, por ejemplo: La comunidad de vecinos de una finca.
  • Exonerar: es la acción de liberarse de una obligación.
  • Expropiación: Es la privación de la propiedad privada a su dueño que debería ser llevada por una Entidad de Administración competente que debe tener una causa justificada de uso público, debería de ser indemnizada y siguiendo siempre un procedimiento establecido por las leyes.
  • Fiador: Es el que garantiza el cumplimiento de una obligación de otro.
  • Fianza: Cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador y que debe estar depositada en la Cámara de la Propiedad Urbana, hasta que se finaliza el contrato y se devuelve.
  • Gravar: Carga que se impone sobre un bien.
  • Hipoteca: es un derecho que cae sobre un inmueble y asegura el cumplimiento de una obligación facultando a su titular para, si es incumplida, promover la venta del inmueble gravado y cobrarse aquélla sobre el precio que den por éste.
  • I.B.I: Impuesto de bienes inmuebles, por el cual, los propietarios de inmuebles tales como viviendas, locales o garajes entre otros, están en la obligación de pagar, por disponer de su titularidad.
  • Licencia: Autorización administrativa necesaria para construir o reformar un inmueble destinado a viviendas o usos industriales, o para la realización de una obra de infraestructura. La licencia de obras se concede una vez comprobado que la utilización que se pretende se ajusta a los planes de ordenación.
  • Morosidad: Retraso en el pago de una deuda.
  • Nudo Propietario: Propietario de un bien o inmueble que cede su uso y disfrute a otra persona.
  • Ocupación: No es lo mismo que expropiar, y se confunde, ocupar es invadir una propiedad o un bien que no es de nuestra propiedad.
  • Pagaré: Es un documento por el que una persona reconoce su obligación de hacer frente a una cantidad en un tiempo estipulado.
  • Propiedad: Es el derecho patrimonial, sobre los bienes o inmuebles, que otorga el poder jurídico pleno sobre estos.
  • Reembolso: Es la cancelación por plazos de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados en el préstamo o crédito.
  • Rescindir: Dejar sin efecto un contrato por alguna causa legal.
  • Resarcir: Acción de indemnizar o compensar.
  • Tomador: Persona a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito o documentos análogos.
  • Valoración: Acción de operar y dar un valor a un bien o derecho.
  • Vencimiento: Fecha en la cual debe ser pagada una deuda.

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