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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Muchos desconocen este beneficio que la Comunidad de Madrid ha adoptado desde el año 2019 referente a la compra de la vivienda en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cambio en las bonificaciones en referencia a la compra de Vivienda en la Comunidad de Madrid

Se aprueba una bonificación del 10% en la cuota del ITP para la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El comprador debe ser persona física.
  •  La bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
  • Para el computo del importe se consideraran: vivienda, 2 plazas de garaje y trastero, cuando se transmitan conjuntamente.
  • La vivienda adquirida debe habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse de forma efectiva durante un periodo continuado de 3 años.
  • Esta bonificación no es aplicable cuando la vivienda sea adquirida por una familia numerosa, adquisición a la que es aplicable el tipo reducido previsto en la normativa.
  • En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de 12 meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora.

actos jurídicos documentados

A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.

Si eres titular de una familia numerosa el tipo aplicable por la compra de la vivienda habitual es del 4 por ciento y no el 6 por ciento general. Este tipo reducido es incompatible con la bonificación.

Si la familia numerosa tiene que pagar Actos Jurídicos Documentales se ha aplicado a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.

 

Esta información esta sacada y editada de la fuente: https://bit.ly/32SHhOa

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